Qué es y de dónde viene

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo reconoce el derecho a una prima de antigüedad equivalente a doce días de salario por cada año de servicios. Es distinta de la indemnización por despido y distinta del finiquito: se paga por la permanencia en la empresa, no por una falta de la persona trabajadora ni por una decisión del patrón.

Cuándo corresponde

  • Renuncia voluntaria, si tienes 15 años o más de servicio. Si renuncias con menos antigüedad, la prima no se paga.
  • Despido, sin importar la antigüedad y sin importar si fue justificado o injustificado. Quien es separado del empleo tiene derecho a la prima.
  • Muerte de la persona trabajadora, caso en que se paga a sus beneficiarios.
  • Separación por causa justificada de la persona trabajadora (por ejemplo, cuando la propia empresa incurre en las causas del artículo 51), que la ley también contempla.

Que una empresa te pida renunciar para evitar pagarla no cambia el derecho: cuando la renuncia no es realmente voluntaria o se firma bajo presión, conviene consultar a un profesional.

Cómo se calcula y cuál es el tope

Prima = 12 días × años de servicio × salario diario (con tope)

El salario diario que se toma como base no puede ser menor al salario mínimo ni mayor al doble del salario mínimo general. Con el salario mínimo general de 2026 ($315.04), el tope es de $630.08 diarios.

Antigüedad8 años
Salario diario$500.00 (menor al tope)
Prima: 12 × 8 × 500$48,000.00
Antigüedad8 años
Salario diario$1,000.00 (se limita a $630.08)
Prima: 12 × 8 × 630.08$60,487.68

Para los periodos menores a un año, la práctica y diversos criterios aplican la parte proporcional; confirma cómo lo calcula tu empresa si tu antigüedad no es de años completos. La calculadora de liquidación incluye la prima de antigüedad con estas reglas.

Prima de antigüedad, finiquito e indemnización

ConceptoCuándo se pagaBase
FiniquitoSiempre que termine la relaciónSueldo pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Prima de antigüedadDespido, o renuncia con 15 años o más, y otros casos del art. 16212 días por año, tope de 2 salarios mínimos
IndemnizaciónDespido injustificado3 meses y 20 días por año

La relación entre ellas aparece en la guía de finiquito vs. liquidación y en la de despido injustificado. En cuanto a impuestos, la prima de antigüedad forma parte de los pagos por separación y se rige por el límite de 90 UMA por año de servicio que explicamos en la guía de ISR en finiquito y liquidación.

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Fuentes oficiales

Contenido redactado por Karla Patricia Hernández y revisado por la Lic. Natali Rivera Juárez, con fines educativos; no constituye asesoría legal ni fiscal individual.