Salario mínimo 2026: qué es y cuánto vale
El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo define el salario mínimo como la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) lo fija cada año.
| Concepto 2026 | Diario | Mensual aproximado (× 30.4) |
|---|---|---|
| Salario mínimo general | $315.04 | $9,577.22 |
| Zona Libre de la Frontera Norte | $440.87 | $13,402.45 |
| Doble del salario mínimo general | $630.08 | $19,154.43 |
El cálculo mensual es aproximado: depende de cuántos días tenga el periodo de pago. Algunas empresas pagan por quincena o por semana, y la cifra que recibes puede variar unos pesos según el método que use su nómina. Existen además los salarios mínimos profesionales para ciertos oficios; si tu ocupación aparece en esa lista, el piso es distinto.
La UMA: qué es y por qué existe
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una referencia en pesos que publica el INEGI cada año. Se creó para dejar de usar el salario mínimo como unidad para calcular multas, créditos, cuotas y límites fiscales, de modo que un aumento al salario mínimo no encareciera automáticamente todo lo demás.
| UMA 2026 | Valor |
|---|---|
| Diaria | $117.31 |
| Mensual (× 30.4) | $3,566.22 |
| Anual (× 365) | $42,818.15 |
La UMA se actualiza cada año a partir de febrero y su valor se aplica durante el año correspondiente.
En qué cálculos se usa cada una
| Cálculo | Qué se usa | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Piso del salario de una persona trabajadora | Salario mínimo | $315.04 diarios |
| Tope del salario para la prima de antigüedad (art. 162 LFT) | 2 salarios mínimos | $630.08 diarios |
| Parte exenta del aguinaldo en ISR | 30 UMA | $3,519.30 |
| Parte exenta de prima vacacional y PTU | 15 UMA cada una | $1,759.65 |
| Exención por indemnización y prima de antigüedad | 90 UMA por año de servicio | $10,557.90 por año |
| Tope del salario base de cotización al IMSS | 25 UMA | $2,932.75 diarios |
La regla práctica es sencilla: lo que se refiere al salario de la persona trabajadora usa salario mínimo; lo que se refiere a impuestos, cotizaciones y límites usa UMA. Si alguien te presenta una cifra, pregunta con cuál de las dos se calculó.
Ejemplo: la misma persona, dos referencias distintas
Supón que una persona con 8 años de antigüedad gana $1,000 diarios y la despiden. Para la prima de antigüedad (12 días por año) la ley limita su salario diario al doble del salario mínimo, es decir, a $630.08. Entonces la prima es 12 × 8 × 630.08 = $60,487.68 y no 12 × 8 × 1,000.
Para efectos de ISR, en cambio, la parte exenta de lo que recibe por terminación se mide en UMA: 90 UMA × $117.31 × 8 años = $84,463.20 exentos entre todos los conceptos de separación. Dos referencias distintas, dos propósitos distintos. Para detalles de esa exención consulta la guía de ISR en finiquito y liquidación.
Errores frecuentes
- Usar los valores de otro año. Ambas cifras cambian cada año; una tabla de 2025 da resultados incorrectos en 2026.
- Calcular la prima de antigüedad con el salario completo cuando supera el tope de dos salarios mínimos.
- Pensar que la UMA es el salario mínimo y usarla para revisar si te pagan lo correcto.
- Olvidar la zona geográfica. En la Zona Libre de la Frontera Norte el salario mínimo es distinto.
- Dar por hecho que los valores mensuales son exactos. Son aproximaciones con un mes de 30.4 días.
Cómo verificar los valores vigentes
El salario mínimo se publica en el sitio de CONASAMI y en el Diario Oficial de la Federación; la UMA, en el sitio del INEGI. Cuando cambie el año, revisa ambas fuentes antes de calcular. Las calculadoras de Cuenta Laboral usan los valores de 2026 y se actualizan cuando se publican los nuevos. Puedes aplicarlos en la calculadora de liquidación y en la de sueldo neto.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- CONASAMI: salarios mínimos.
- INEGI: Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Ley Federal del Trabajo.
- Ley del Impuesto sobre la Renta.
Contenido redactado por Karla Patricia Hernández y revisado por la Lic. Natali Rivera Juárez, con fines educativos; no constituye asesoría legal ni fiscal individual.