Despido justificado e injustificado
La Ley Federal del Trabajo permite que la empresa rescinda la relación laboral sin responsabilidad cuando se actualiza alguna de las causas del artículo 47, por ejemplo faltas de probidad, violencia, inasistencias injustificadas reiteradas o desobediencia sin causa. Aun así, la empresa debe entregar un aviso por escrito con la fecha y la causa de la rescisión.
Un despido es injustificado cuando no se acredita esa causa o no se cumple con el aviso. Quien decide si estuvo justificado es la autoridad laboral; la persona trabajadora no pierde su derecho por haber firmado una renuncia o un documento sin entenderlo, pero tampoco conviene firmar sin revisar su contenido. Si te piden firmar una renuncia el mismo día del despido, no estás obligada a hacerlo.
Qué opciones tiene la persona despedida
De acuerdo con el artículo 48, quien fue despedido sin causa justificada puede solicitar, a su elección, la reinstalación en el puesto o el pago de una indemnización. Además puede reclamar los salarios vencidos desde la fecha del despido.
La decisión depende de tus circunstancias: si quieres conservar el empleo, si la relación ya no es viable o si necesitas liquidez. Hay supuestos en los que el patrón puede negarse a reinstalar (por ejemplo, ciertas categorías de personas trabajadoras de confianza o de empleo doméstico) y entonces procede la indemnización. Un abogado laboral o PROFEDET pueden explicarte cuál supuesto aplica a tu caso.
Los pagos que pueden corresponder
En una indemnización por despido injustificado suelen revisarse estos conceptos:
- Indemnización constitucional: tres meses de salario (artículo 50, fracción III).
- 20 días de salario por cada año de servicios, cuando la relación era por tiempo indeterminado (artículo 50, fracción II).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por año, con el límite de dos veces el salario mínimo (artículo 162). Consulta la guía de prima de antigüedad.
- Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, que se pagan en cualquier terminación aunque no haya despido injustificado.
- Salarios vencidos: los salarios desde el despido hasta el cumplimiento del laudo, con un tope de doce meses (artículo 48). Si el juicio dura más, la ley prevé intereses a razón del 2% mensual sobre quince meses de salario.
El salario que sirve de base puede ser el salario diario integrado, que incluye prestaciones como aguinaldo y prima vacacional. Si quieres entender cómo se forma, lee la guía de salario diario integrado.
Ejemplo orientativo
Supongamos una persona con salario diario de $500, cuatro años de servicio, despedida sin causa justificada. Para simplificar, usamos el salario diario sin integrar; en la práctica, la base puede ser mayor.
A esa cifra habría que sumar el finiquito proporcional y, si se reclaman en juicio, los salarios vencidos. No es una promesa de resultado: la cantidad real depende de tu salario, tu antigüedad, tus prestaciones y de lo que se pruebe. Para una estimación más completa usa la calculadora de liquidación.
Plazos y primeros pasos
El artículo 518 establece un plazo de dos meses para que las personas trabajadoras que fueron separadas del empleo ejerzan sus acciones, contados desde el día siguiente a la separación. Es un plazo corto, por lo que conviene actuar rápido. Desde la reforma laboral, el primer paso suele ser la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación correspondiente, y después, si no hay acuerdo, el juicio ante tribunales laborales.
- Guarda tu contrato, recibos de nómina, mensajes, correos y cualquier aviso de despido.
- Anota la fecha, quién te despidió y cómo; si hay testigos, registra sus nombres.
- No firmes renuncias ni finiquitos sin leerlos y sin entender cada concepto.
- Pide orientación gratuita a PROFEDET o a un abogado laboral de confianza.
Guías relacionadas
Fuentes oficiales
- Ley Federal del Trabajo, artículos 47, 48, 50, 162 y 518.
- PROFEDET: orientación y defensoría laboral gratuita.
Contenido redactado por Karla Patricia Hernández y revisado por la Lic. Natali Rivera Juárez, con fines educativos; no constituye asesoría legal ni fiscal individual.