Tres tipos de incapacidad, tres reglas distintas

La Ley del Seguro Social distingue, entre otras, las incapacidades por enfermedad general, por riesgo de trabajo (accidente o enfermedad derivada del trabajo) y por maternidad. Cada una tiene su propio porcentaje de subsidio y sus propios requisitos. La base para todas es tu salario base de cotización (el SDI): consulta la guía de salario diario integrado para saber cómo se forma.

TipoSubsidioDesde cuándoRequisito de cotización
Enfermedad general60% del último salario diario de cotizaciónA partir del cuarto día4 cotizaciones semanales inmediatas anteriores
Riesgo de trabajo100% del salario con que cotizabasDesde el inicioNo exige semanas mínimas
Maternidad100% del último salario diario de cotización42 días antes y 42 después del parto30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores

Los plazos máximos y las prórrogas cambian según el caso: en enfermedad general el subsidio se otorga hasta por 52 semanas, con posibilidad de prórroga. Es una descripción general; el IMSS valida cada caso con el certificado de incapacidad y tu historial de cotización.

Enfermedad general: el 60% desde el cuarto día

Los primeros tres días de una incapacidad por enfermedad general no los cubre el IMSS. El subsidio del 60% comienza en el cuarto día. Algunas empresas pagan esos tres primeros días por contrato o por política interna, aunque la ley no se lo exige en todos los casos.

Salario base de cotización$500.00
Incapacidad15 días
Días pagados por el IMSS (del 4.º al 15.º)12 días
Subsidio diario: 500 × 60%$300.00
Subsidio total: 12 × 300$3,600.00

Riesgo de trabajo: el 100% desde el primer día

Si te lesionas en el trabajo o en el trayecto, o si tienes una enfermedad reconocida como de trabajo, el IMSS paga el 100% del salario con que estabas cotizando mientras dure la incapacidad. No se exige un número mínimo de semanas cotizadas y el pago inicia desde el primer día.

Salario base de cotización$500.00
Incapacidad por riesgo de trabajo15 días
Subsidio total: 15 × 500$7,500.00

Que un accidente sea considerado riesgo de trabajo no depende de lo que diga el patrón: el IMSS lo califica. Conviene avisar de inmediato al patrón y acudir a la unidad médica para que se registre el caso.

Maternidad: 84 días con el 100%

Durante el embarazo, el IMSS paga un subsidio del 100% del último salario diario de cotización por 42 días antes y 42 días después del parto, es decir, 84 días en total. Para tener derecho se requieren 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que debió comenzar el pago.

Salario base de cotización$500.00
Periodo: 42 + 42 días84 días
Subsidio total: 84 × 500$42,000.00

Qué pasa con tu empleo durante una incapacidad

La incapacidad suspende la obligación de prestar el servicio sin responsabilidad para la persona trabajadora (artículo 42 de la LFT). Tu antigüedad sigue corriendo y la relación laboral continúa. Despedir a alguien por estar incapacitado es una situación que puede ser analizada como despido injustificado; si te ocurre, consulta la guía de despido injustificado y busca asesoría rápidamente, porque los plazos para reclamar son cortos.

Qué revisar para que el pago sea correcto

  • Que tu patrón te tenga inscrita o inscrito con el salario real. Si te registran con un salario menor, el subsidio también será menor.
  • Que el certificado de incapacidad tenga las fechas correctas y esté firmado en la unidad médica.
  • Que tus semanas cotizadas sean suficientes. Puedes consultarlas en el IMSS.
  • Que no te pidan que “trabajes desde casa” sin acuerdo mientras estás incapacitada o incapacitado.

Si encuentras diferencias en el pago, pide orientación al IMSS o a PROFEDET. Esta guía es informativa y no sustituye la valoración de tu caso concreto.

Fuentes oficiales

Contenido redactado por Karla Patricia Hernández y revisado por la Lic. Natali Rivera Juárez, con fines educativos; no constituye asesoría legal ni fiscal individual.