Las fechas de 2026
El artículo 74 de la LFT enumera los días de descanso obligatorio. Algunos son fijos y otros se mueven al lunes correspondiente. Para 2026 corresponden:
| Día | Fecha en 2026 | Regla |
|---|---|---|
| Año Nuevo | jueves 1 de enero | 1 de enero |
| Día de la Constitución | lunes 2 de febrero | Primer lunes de febrero |
| Natalicio de Benito Juárez | lunes 16 de marzo | Tercer lunes de marzo |
| Día del Trabajo | viernes 1 de mayo | 1 de mayo |
| Independencia de México | miércoles 16 de septiembre | 16 de septiembre |
| Día de la Revolución | lunes 16 de noviembre | Tercer lunes de noviembre |
| Navidad | viernes 25 de diciembre | 25 de diciembre |
La ley agrega dos supuestos que no caen en 2026 de la misma forma: el 1 de octubre de cada seis años, cuando se transmite el Poder Ejecutivo Federal (el siguiente es en 2030), y el día que determinen las leyes electorales federales y locales para la jornada electoral ordinaria. Si en tu entidad hay elecciones, consulta el calendario oficial.
¿Se descuenta el día del salario?
No. El descanso obligatorio es un día con goce de salario. Si tu pago es semanal o quincenal, el día festivo ya va incluido; no debe descontarse ni compensarse con otra jornada sin tu acuerdo.
Si tienes dudas porque tu esquema de pago es por hora, por comisión o por turnos, pide a tu empresa que te explique por escrito cómo se paga el día festivo y compáralo con los artículos 74 y 75 de la LFT.
Qué pasa si trabajas en un día de descanso obligatorio
El artículo 75 dice que si trabajas en un día de descanso obligatorio, además del salario que corresponde por ese día, debes recibir un salario doble por el servicio prestado. En la práctica, el día termina pagándose al triple de tu salario ordinario: uno por el descanso (que ya estaba incluido) y dos más por haber trabajado.
Si trabajas más allá de tu jornada ese mismo día, esas horas deben analizarse además como tiempo extraordinario; consulta la guía de horas extra.
No confundas los tres tipos de descanso
- Descanso semanal (artículo 69): al menos un día por cada seis trabajados, con salario íntegro.
- Prima dominical (artículo 71): si tu jornada incluye el domingo, corresponde una prima no menor al 25% sobre el salario de un día ordinario.
- Descanso obligatorio (artículo 74): los días de la tabla anterior.
Los puentes que anuncian gobierno o escuelas no son descansos obligatorios para las personas trabajadoras en general. Salvo que tu empresa o contrato los otorgue, solo aplican los días del artículo 74.
Fuentes oficiales
Contenido redactado por Karla Patricia Hernández y revisado por la Lic. Natali Rivera Juárez, con fines educativos; no constituye asesoría legal ni fiscal individual.